En Argentina se autoriza por decreto que los Policías, pueden disparar a personas desarmadas.
Este tres de diciembre el Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri con la Sra. Ministra de Seguridad Bullrich, autorizaron por decreto de necesidad y urgencia la Resolución:
956/2018
RESOL-2018-956-APN-MSG
Que autoriza a cualquier Policía a dispararle con el arma de fuego a cualquier civil, que el Policía prejuzge si está personas es una amenaza para la sociedad.
En las condiciones en que se encuentra el personal Policial, tanto las fuerzas federales como las provinciales, con la falta de profesionalismo y la poca capacitación en que se encuentran, pueden intentar solucionar un problema personas y justificarlo con una persona muerta, como una amenaza a la sociedad.
El gatillo fácil fue la característica de todas las fuerzas policiales de nuestro país, durante muchos años.
hoy en una situación muy agravada por la desigualdad social, es un caldo de cultivo para liquidar personas sin justificación, ya que un Policía lo decide o los Policías, y lo hace muy peligroso.
El Gobierno Nacional impulsa éste tipo de acciones en el mes de Diciembre, un mes muy delicado, a partir de lo sucedido en diciembre del 2001,
dándoleolicía condiciones de Fuerza Letal, justificando cualquier exceso Policial.
Esto generará que la Policía se mueva en bloque y utilize está modalidad en hechos confusos en el cual los fiscales quedan fuera de la dedicación personal de un Policía, para justificar el usó de las armas de fuego, quedando la decisión de la vida o la muerte por parte de un efectivo sin experiencia y justificar su acción.
Nuestra Policía no está preparada para tomar decisiones propias, la incompetencia en la mayoría de las intervenciones hacen, no están preparados para llevar adelante este tipo de acciones.
Primero hay que hacerlos profesional, no basta con una Chapa y Pistola con 6 meses de práctica.
Cañuelas Noticias.
A continuación el Decreto.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 956/2018
RESOL-2018-956-APN-MSG
VISTO el Expediente EX-2018-22916408- -APN-DNELYN#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y 24.059, y las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22).
Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne a este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que el Ministro de Seguridad de la Nación se encuentra facultado para ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía.
Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal.
Que resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.
Que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán, y defenderán, los derechos humanos protegidos por el derecho nacional e internacional.
Que atento ello, con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera uniforme el empleo de las armas teniendo como directriz los antecedentes antes referidos, como asimismo, los lineamientos dispuestos en las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 34/169, del 17 de diciembre de 1979, incorporados a nuestra legislación interna a través del artículo 22 de la Ley N° 24.059.
Que, a su vez, resultan de aplicación las pautas y recomendaciones contenidas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990).
Que el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS del 31 diciembre 2009 (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57), recomienda a todos los Estados Miembros dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza, a fin de adoptar las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o a la integridad física de las personas, citando como precedente los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptadas por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, que obra agregado como Anexo (IF-2018-61156527-APN-DPEYRLYD#MSG) a la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2018 N° 91502/18 v. 03/12/2018
Fecha de publicación 03/12/2018
Ver anexos
Anexo Anexo 1DESCARGAR PDF
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Secretaría Legal y Técnica | Dr. Pablo Clusellas – Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial | Lic. Ricardo Sarinelli – Director Nacional
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