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Cañuelas –  en fase 2 Alarma epidemiológica  por un decreto de la Gobernación de la Provincia de Bs As

Fase 2 “Situación de Alarma epidemiológica y Sanitaria” en la  Resolución 1984/2021 MJGM, de la Gobernación de la Provincia de Buenos  Aires, firmado el 21/05/2021

LA PLATA, 21 de Mayo de 2021

 

VISTO

El expediente electrónico N° EX-2021-12278628-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el listado de municipios del sistema de fases aprobado por la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que las autoridades de los municipios de Adolfo Gonzáles Cháves, Bragado, Chivilcoy, Guamini y Saavedra han solicitado el pase a Fase 2, Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, y las autoridades de Salto a Fase 3, “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, como consecuencia de la situación crítica de emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, situación que ha sido corroborada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21 de este Ministerio, incluyendo a los municipios de Adolfo Gonzáles Cháves, Bragado, Chivilcoy, Guaminí y Saavedra en la denominada Fase 2 y a Salto en Fase 3.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-12294695-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Anexo Ùnico – Listado de Municipios

 

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

 

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

 

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

Fase 5

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”

Adolfo Alsina25 de MayoBaradero 
Adolfo Gonzales Chaves9 de JulioBenito Juárez 
AlbertiArrecifesGeneral Arenales 
Almirante BrownAyacuchoMonte Hermoso 
AvellanedaAzulPila 
BerazateguiBahía BlancaRojas 
BerissoBalcarceSalliqueló 
BolívarCapitán SarmientoSan Cayetano 
BragadoCastelliTordillo 
BrandsenChascomús  
CampanaColón  
CañuelasCoronel  de Marina  L. Rosales  
Carlos CasaresCoronel Dorrego  
Carlos TejedorCoronel Pringles  
Carmen de ArecoDaireaux  
ChacabucoDolores  
ChivilcoyGeneral Alvarado  
Coronel SuárezGeneral Alvear  
EnsenadaGeneral Belgrano  
EscobarGeneral Guido  
Esteban EcheverríaGeneral Juan Madariaga  
Exaltación  de la  CruzGeneral La Madrid  
EzeizaGeneral Lavalle  
Florencio VarelaGeneral Paz  
Florentino AmeghinoGeneral Pinto  
General Las HerasGeneral Pueyrredón  
General RodríguezGeneral Viamonte  
General San MartínGeneral Villegas  
GuaminíHipólito Yrigoyen  
HurlinghamLaprida  
ItuzaingóLas Flores  
José C. PazLezama  
JunínLincoln  
La CostaLobería  
La MatanzaLobos  
La PlataMagdalena  
LanúsMaipú  

 

Leandro N. AlemMar Chiquita  
Lomas de ZamoraMercedes  
LujánNavarro  
Malvinas ArgentinasNecochea  
Marcos PazOlavarría  
MerloPatagones  
MontePehuajó  
MorenoPellegrini  
MorónPinamar  
PergaminoPuán  
PilarPunta Indio  
Presidente PerónRamallo  
QuilmesRivadavia  
RauchRoque Pérez  
SaavedraSaladillo  
San Andrés  de GilesSalto  
San FernandoSan Antonio de Areco  
San IsidroSan Nicolás  
San MiguelSuipacha  
San PedroTapalqué  
San VicenteTornquist  
TandilTres Lomas  
TigreVillarino  
Trenque Lauquen   
Tres Arroyos   
Tres de Febrero   
Vicente López   
Villa Gesell   
Zárate   

 

 

Hacé clic para acceder a Anexo-Unico.pdf

 

 

Fuente : Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

 

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