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Cañuelas COVID-19 los contagios hasta el momento son 450 con 9 fallecimientos.

Los contagios al momento son 450 con 9 fallecimientos, desde el inicio de la Pandemia, los contagios Activos son 125 personas, con 316 personas recuperadas, en aislamiento se encuentran 369 personas, los casos sospechosos son 57 personas.

Mientras que existen áreas de la Municipalidad que hacen un esfuerzo en habilitar determinadas actividades enmarcando los protocolos  con el control de negocios, empresa, el ordenamiento de Tránsito en los horarios de la mañana hasta la primeras horas de la  noche.

En diferentes barrios de el Partido de Cañuelas, existen llamados al 911 en donde la  Comisaría local,  no acuden al llamado de los vecinos, solamente el Destacamento de Uribelarrea realizaron al menos tres operativos elevados al Juzgado Federal de Lomas de Zamora.

El día Martes 4 de Agosto del 2020 , los vecinos llamaron a la “Comisaría de Cañuelas” y la “Guardia Urbana,” con el “Comando de Patrullas,” por actividades clandestinas de vecinos, que se reúnen y salían a correr, por la tarde  en actividades no permitidas, tomaban las calles de tierra para transitar con las  grupos de  “ciclistas en  bicicletas Mountain Bike,”  por el camino de las Heras, el Camino al 72, la Calle San Juan, el Camino a Panelo.

En los Barrios como el Libertad los Aromos, 1 de mayo, la Unión en Máximo Paz,  San Esteban,  existen encuentros de fútbol de adolescentes y adultos, en donde demuestran, que la vida de sus padres o hijos,  no les importa, sin cuidarse, en medio de una Pandemia, que lo que van a lograr es saturar los camas y las salas de terapia intensiva y “no habrá lugar para nadie en los próximos días,” en dónde caerán muertos en la calles sin oxígeno en los pulmones, “asfixiados” como pasa en todas partes del Mundo.

Lo único que tiene que hacer la Policía es hacer cumplir la ley, en este caso elevar las causas al Juzgado Federal de quienes desafían la seguridad pública sanitaria.

La acción típica que comete aquel que incumple con las obligaciones impuestas por los Decretos de Necesidad Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020, los mismos han remitido a los arts. 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

En primer lugar, puede afirmarse que todo aquél que incumpla con las obligaciones puestas en análisis, en principio, encuentra su encuadre típico en la figura prevista en el art. 205 del Código penal, que consiste en: “…el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

A su vez, sin perjuicio de la remisión de los Decretos de Necesidad y Urgencia mencionados al art. 239 del Código Penal de la Nación, como posible sanción penal contra los infractores de las obligaciones allí impuestas, lo cierto es, que para este tipo de casos no resulta adecuada.

Ello así, toda vez que dicha figura típica, a diferencia de los delitos enmarcados dentro del título de delitos contra “Seguridad Pública” y en consecuencia dentro del capítulo de delitos contra la “Salud Pública” establece la pena para “…el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

 

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