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El Gobierno Nacional de Fernández   prorrogó hasta mediados de marzo  del  2021  el congelamiento de las tarifas de luz y gas en jurisdicción federal (todo el País).

Mediante un decreto, el gobierno nacional dispuso la extensión del plazo y estableció el inicio del proceso de la renegociación de la revisión de las tarifas. Los detalles.

El gobierno nacional determinó que las tarifas de luz y de gas permanecerán sin cambios hasta el 15 de marzo del año próximo, y ordenó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente.

Así lo hizo a través del Decreto 1020/2020 publicado en el Boletín Oficial, que prolonga “por un plazo adicional de 90 días”, es decir hasta el 15 de marzo próximo, “el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogado por el Decreto 543/20 desde su vencimiento”.

En tanto, al disponer el inicio de la renegociación tarifaria, la norma establece que “el plazo no podrá exceder los dos años
Esta revisión es la correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.

 

La revisión de tarifas abarca a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal

También, encomienda al Enargas y al ENRE “la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado”.

Además, señala que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

En los considerandos del Decreto 1020/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo sostiene que “las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el Enargas”.

También remarca que “resulta conveniente establecer un régimen tarifario de transición como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y concesionarias”.

Este régimen deberá “tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales”.

El decreto actual también prorroga la intervención de los dos entes, incluyendo mandas y designaciones, por el plazo de un año desde su vencimiento, fijado para el 31 de diciembre próximo; o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por el presente, lo que ocurra primero.

Además, precisa que, durante la vigencia de la intervención, el ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Edenor y Edesur.

 

DECNU-2020-1020-APN-PTE – Revisión tarifaria integral. Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) obra la de «Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos».

Que mediante el artículo 5° de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. Que mediante el artículo 6 de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS , ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término de UN año.

Que el ENRE y el ENARGAS han remitido al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado, y ambos entes reguladores han sugerido optar por la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que, en este sentido, el mantenimiento tarifario dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogado por el Decreto N° 543/20, constituye una política activa que contribuye a la mitigación de los efectos de la situación que derivó en la emergencia energética, tarifaria y sanitaria descripta y, al mismo tiempo, busca garantizar el derecho a una vivienda digna conforme lo establecido por los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia

D.N. U  COMPLETO: 

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