Fate SUTNA – El Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la conciliación obligatoria
La medida, que regirá por 15 días, busca garantizar la paz social y retrotraer la situación al inicio del conflicto. El gremio deberá suspender medidas de fuerza y la empresa tendrá que cumplir con todas sus obligaciones laborales.
Declaración oficial en medio de la tensión gremial
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Negociación Colectiva, emitió este miércoles la Disposición N° DISPO-2026-17-GDEBA-DPNCMTGP, mediante la cual se declaró en conciliación obligatoria el conflicto colectivo que enfrenta al Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) con la empresa Fate S.A.I.C.I.
La decisión, firmada por el director provincial Lorenzo Della Iacona, se fundamenta en la necesidad de mantener la paz social y evitar eventuales desbordes que puedan derivarse del conflicto, considerado de “extrema gravedad” en los considerandos de la resolución.
Plazo de 15 días y retroceso al inicio del conflicto
Según lo dispuesto en el artículo 2° de la norma, se establece un período de conciliación obligatoria de quince días, en el marco de lo previsto por los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 10.149. Durante ese lapso, las partes deberán retrotraer sus acciones al momento previo al estallido del conflicto, lo que implica cesar toda medida de fuerza y normalizar las condiciones laborales.
Intimaciones al gremio y a la empresa
La disposición intima al SUTNA —y por su intermedio a los trabajadores representados— a dejar sin efecto cualquier medida de acción directa que estuvieran llevando a cabo o tuvieran previsto implementar (artículo 3°). Simultáneamente, se ordena a la empresa Fate S.A.I.C.I. a cumplir estrictamente con todas las obligaciones a su cargo respecto de los trabajadores, retrotrayendo el estado de situación al inicio del conflicto (artículo 4°).
Ambas intimaciones se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212, así como las contempladas en el artículo 56 de la Ley N° 23.551, que pueden alcanzar tanto a la organización sindical como a sus representantes en caso de incumplimiento.
Exhortación a la negociación y verificación del cumplimiento
El artículo 6° de la resolución exhorta a las partes a mantener “la mejor predisposición y apertura para negociar” los puntos en disputa, con el objetivo de contribuir a la paz social y mejorar el clima laboral dentro de la empresa. Además, el Servicio de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo será el encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
Notificación con habilitación de días y horas inhábiles
Finalmente, se ordenó notificar fehacientemente a las partes involucradas —SUTNA y Fate S.A.I.C.I.— con habilitación de días y horas inhábiles, a fin de garantizar la inmediata aplicación de la conciliación obligatoria.
El conflicto, que motivó la intervención del Estado provincial, se enmarca en las facultades conferidas por la Ley N° 10.149, el decreto reglamentario 6409/84 y la Ley N° 12.415. La cartera laboral buscará ahora acercar posiciones a través de audiencias obligatorias, en un intento por descomprimir la situación y evitar medidas de fuerza que afecten la producción y la paz social.
Fuente Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires
Cañuelas Noticias
@cañuelasnoticias
19 de Febrero de 2026
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