Los Municipios y Provincias son Autónomos del Gobierno Nacional Argentino.
Las Provincias y Municipios podrían tener su propia regulación por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Las Provincias y los Municipios, en Argentina, tendrían que aplicar la autonomía que está en la Constitución Nacional, ¿Se podría aplicar un código civil, aplicar su propio código civil? Sobre las empresas y negocios que están en su territorio, para proteger el Derecho que saco Milei de un plumazo.
El artículo de la Constitución Argentina que establece la autonomía de las provincias y municipios es el artículo 123.
Artículo 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Garantiza la participación de las respectivas comunidades en las formas de gobierno y de gestión de las entidades creadas para el logro de su desarrollo económico, social, político y cultural.”
Este artículo garantiza que cada provincia pueda tener su propia constitución en la cual se regule la autonomía municipal y se establezcan las formas de gobierno y gestión en cada entidad creada para el desarrollo del país. De esta manera, se reconoce la importancia de la descentralización y el involucramiento de las comunidades en la toma de decisiones a nivel local.
El artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina establece la autonomía de los municipios dentro de su provincia de pertenencia y les otorga la facultad de dictar su propia carta orgánica, es decir, su propia normativa interna. Sin embargo, esta autonomía tiene límites y está sujeta a la Constitución y las leyes nacionales.
En relación a la protección en su territorio, los municipios pueden desenvolverse en el marco de sus competencias establecidas en su carta orgánica y en las leyes nacionales pertinentes. Por ejemplo, en materia ambiental, pueden establecer normas y regulaciones para la protección del ambiente local, siempre que no contradigan normas y leyes nacionales existentes.
En cuanto a un potencial código civil nuevo, el artículo 123 de la Constitución Nacional no tiene directa relación con la creación de un código civil.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que entró en vigencia en 2015, se aplica tanto a nivel nacional como en las provincias y municipios. Para introducir un nuevo código civil, se requeriría de un proceso legislativo a nivel nacional.
Es importante tener en cuenta que la autonomía de los municipios está regulada por las constituciones provinciales y las leyes que cada provincia ha dictado para desarrollar este artículo constitucional. Por lo tanto, para obtener más información sobre la legalidad y los procedimientos específicos aplicables a los municipios en una provincia en particular, es necesario consultar la constitución provincial y las leyes provinciales correspondientes.
Se Podría crear un código Civil Provincial y los Municipios tendrían un código civil nuevo, en el territorio Municipal.
Es la facultad de organizar su forma de gobierno y darse sus propias instituciones , Es la posibilidad de la prestación de los servicios públicos y actos de administración local sin la interferencia de autoridad de otro orden de gobierno.
Fernando Etchadoy
Cañuelas Noticias
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